A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Diego Andrés Chaverra Palacios·Demandado Google Inc / Youtube
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Factor subjetivo
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias en materia de acción de tutela, suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbo (Antioquia) y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que la autoridad competente para tramitar la solicitud de amparo es el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbo, a donde se ordenó remitir el expediente para que, de manera inmediata, adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Además de lo anterior, la Sala Plena estimó necesario hacer un esfuerzo de capacitación y pedagogía constitucional, con el fin de que se difundan las reglas de interpretación fijadas por la Corporación en materia del factor subjetivo, en específico, respecto a la clasificación de la entidad demandada como medio de comunicación.
Por lo anterior, dispuso comunicar este proveído a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y a la Relatoría del Consejo Superior de la Judicatura, para que lo difundan.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 16 de enero de 2023 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Turbo (Antioquia), con ocasión de la tutela promovida por Diego Andrés Chaverra Palacio en contra de "Equipo YouTube de Google".
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4343 al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Turbo (Antioquia) para que, de manera inmediata, adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación COMUNICAR esta providencia a las partes de la tutela y al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Turbo (Antioquia).
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación COMUNICAR esta providencia a la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" y a la Relatoría del Consejo Superior de la Judicatura para que, una vez se comunique la presente providencia, la misma sea difundida.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.